miércoles, 2 de junio de 2010

CAPITULO 1 y 2 (EDITH RODRIGUEZ)

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA

RELACIONES INTERNACIONALES


TESINA

LA TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA INTERNACIONAL COMO LIMITANTE EN LA OBTENCIÓN DE LOGROS EN LA REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO EN MÉXICO: PROGRAMA ESPECIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO 2009-2012



ALUMNA:
EDITH RODRIGUEZ JIMÉNEZ


ASESOR:
PROF. MARTÍN IÑIGUEZ

CAPITULO 1
LA REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LAS EMISIONES DE GASES EFECTO INVERNADERO

La regulación internacional de emisiones de gases efecto invernadero es importante debido al problema que los llamados GEI (Gases Efecto Invernadero) causan a la atmósfera, y sobretodo, porque, cuando estos permanecen por un largo tiempo en la atmósfera provocan que la temperatura promedio del planeta aumente, causando a su vez, lo que hoy conocemos como cambio climático. Siendo los GEI los principales causantes del cambio climático, y ante la evidente manifestación de los efectos del mismo en algunas regiones del planeta, algunos Estados firman ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el instrumento más importante hasta ahora que se encarga de regular las emisiones de gases a nivel mundial.

Debido a la importancia que tiene limitar las emisiones de dichos gases a nivel mundial con el fin de evitar catástrofes mayores, y sobretodo, para evitar que las economías de los Estados se vean afectadas a largo plazo por el fenómeno del cambio climático; en este primer capitulo estudiaremos en primer instancia, la relación cambio climático-efecto invernadero para tener un panorama claro del problema; inmediatamente después se hará a aquellos documentos internacionales más importantes que intentan regular, limitar y en su defecto, eliminar aquellas sustancias que dañan tanto la capa de ozono y como la atmósfera; por ser éstas las que ponen en riesgo la calidad de vida de todo ser viviente en el planeta tierra.

De cada uno de estos documentos se hará referencia a el objetivo que persigue cada uno de ellos, que sustancias regulan y cuáles son las obligaciones de los Estados Parte, enfatizando en aquellas que tienen estrecha relación con el ámbito tecnológico; de esta forma procederemos a hablar primero del Convenio de Viena; inmediatamente después del Protocolo de Montreal; esto nos dará pie a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, para finalizar con el Protocolo de Kyoto.

1.1 Los Gases Efecto Invernadero y el Cambio Climático

El cambio climático, es por sí mismo, un problema harto complejo, y debido a ello en este pequeño apartado trataré de abordar el tema de la forma más clara posible con el objetivo de comprender cómo es que las emisiones de GEI son los causantes tanto del calentamiento global como del cambio climático. De esta manera, se procederá en primer término a conceptualizar el problema; así el cambio climático, definido por la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en su articulo 1º, párrafo 2 es: “…un cambio de clima atribuida directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo comparables”. Dentro de esta definición debemos tomar en cuenta aspectos fundamentales para su mejor entendimiento.

Se dice que es un cambio atribuido a la actividad humana debido a que la atmósfera por si misma contiene ciertos elementos químicos que son fundamentales para el desarrollo de la vida en este plantea; sin embargo, existen ciertos gases, como los GEI, que dañan la atmósfera al quedar atrapados en ella durante más tiempo. En la figura 1 se muestra como era la composición natural de la atmósfera, pero tras la Revolución Industrial y todas aquellas actividades humanas que se han realizado con el objetivo de llevar al máximo al desarrollo de las naciones, esta composición natural se ha alterado. Como consecuencia de dichas actividades, se dice que el cambio climático es de carácter antropogéneo, ya que los GEI provienen principalmente de la actividad humana. Cabe mencionar que algunos expertos señalan que también por variabilidad natural, sobre todo, porque el CO2 es uno de los gases que dañan gravemente la atmósfera; aunque este gas se produce de forma natural y por las actividades humanas, su producción natural no causa el mismo efecto en la atmósfera como si proviniera de las actividades del hombre.


FIG. 1 COMPOSICIÓN DE LA ATMÓSFERA

Fuente: SEMARNAT


Una segunda cuestión importante que debemos considerar para entender el cambio climático es que a partir de la alteración natural de la atmósfera con la actividad humana, empiezan a presentarse alteraciones en el clima que salen del rango promedio durante un lapso largo de tiempo, es decir, si antes de la Revolución Industrial la temperatura promedio del planeta se mantuvo constante, sin embargo en las posteridades de dicha revolución la temperatura ha ido aumentando entre 0.06º C -0.08º C; siendo que la temperatura del planeta no puede aumentarse uno o dos grados más; de ser esto así se provocarían mayores y más frecuentes fenómenos hidrometeorológicos con daños irreparables para el medio ambiente y el ser humano. Durante los años 90 se registro un incremento considerable de la temperatura del planeta, siendo el año 1998 el más caluroso del siglo, y el 2001 aún más caliente que 1998, la situación actual es que los cambios drásticos en el clima se han producido en escalas cortas de tiempo.

Siendo los GEI los principales causantes del calentamiento global y por ende del cambio climático, ahora procederé a mencionar tales gases y de donde provienen; para concluir con el efecto que causan en el planeta mediante el efecto invernadero. Los Gases Efecto Invernadero son aquellos que son producto de las actividades propias del hombre, en la siguiente tabla se enunciarán los más importantes y su origen.


Tabla 1. Gases Efecto Invernadero
GAS EFECTO INVERNADERO ORIGEN TIEMPO EN LA ATMOSFERA (AÑOS) % DE CONTRIBUCIÓN AL CALENTAMIENTO GLOBAL
Bióxido de carbono Deforestación, ganadería, agricultura, quema de biomasa fósil e incendios forestales 50 a 200 55%
Metano Deforestación, descomposición de residuos sólidos urbanos, cultivos de arroz y ganadería 12+-3 15%
Óxido Nitroso Uso de fertilizantes en agricultura, degradación de suelos y algunos usos médicos 120 5%
Hidrofluorocarbonos Refrigeración, aire acondicionado, extinguidotes y petroquímica 1.5 a 264 17%
Perfluorocarbonos Refrigerantes industriales, aire acondicionado, producción de aluminio, magnesio y otros metales 2,600 a 50,000 8%

Fuente: Tabla propia elaborada con datos de la SEMARNAT y OXFAM INTERNACIONAL


Como podemos identificar, estos gases permanecen tienen un rango de vida muy alto, por lo tanto permanecen en la atmósfera durante mayor tiempo provocando el llamado Efecto Invernadero; este se produce cuando la energía solar queda atrapada en la baja atmósfera debido a las altas concentraciones de GEI en la misma, por lo tanto esta incrementa su temperatura a la par que aumenta la temperatura de la superficie terrestre, provocando el calentamiento global y el cambio climático; como se muestra en el siguiente gráfico.


FIG. 2 EFECTO INVERNADERO


Fuente: SEMARNAT

Es así como las emisiones de gases contribuyen de forma directa al calentamiento global y al cambio climático, y de no limitar las emisiones globales y nacionales los efectos en Estados vulnerables serán catastróficos en términos poblacionales y económicos.


1.2 INSTRUMENTOS JURÍDICOS VINCULANTES PARA LA REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GEI

Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono

Es un instrumento jurídico internacional, redactado en Viena, el 22 de marzo de 1985, bajo el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, consta de 21 artículos y dos anexos; de los 21 artículos que conforman el convenio los cinco primeros mencionan las obligaciones que los Estados Parte tienen al firmar y ratificar el convenio; el Anexo I nos habla aquellas cuestiones en las que es necesario investigar para evitar el impacto negativo que pudiera haber al dañarse en un mayor grado la capa de ozono; también nos menciona aquellas sustancias químicas que dañan la capa de ozono, sin ser estas el objetivo central del convenio. Las obligaciones generales de los Estados Parte de este convenio citadas de su artículo 2 párrafos 1 y 2 incisos a, b, c y d son:

“1. Las Partes tomarán las medidas apropiadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos en vigor en que sean parte, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono.
“2. Con tal fin, las Partes, de conformidad con los medios de que dispongan y en la medida de sus posibilidades:
“a) Cooperarán mediante observaciones sistemáticas, investigación e intercambio de información a fin de comprender y evaluar mejor los efectos de las actividades humanas sobre la capa de ozono y los efectos de la modificación de la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente;
“b) Adoptarán las medidas legislativas o administrativas adecuadas y cooperarán en la coordinación de las políticas apropiadas para controlar, limitar, reducir o prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicción o control en el caso de que se compruebe que estas actividades tienen o pueden tener efectos adversos como resultado de la modificación o probable modificación de la capa de ozono;
“c) Cooperarán en la formulación de medidas, procedimientos y normas convenidos para la aplicación de este Convenio, con miras a la adopción de protocolos y anexos;
“d) Cooperarán con los órganos internacionales competentes para la aplicación efectiva de este Convenio y de los protocolos en que sean parte.”

Como podemos identificar el Convenio no regula las emisiones de ningún tipo de sustancia que dañe la composición de la atmósfera, lo único a lo que se limita es la investigación y supervisión de las actividades humanas que modifiquen la composición de la capa de ozono; sin embargo, sienta las bases para el Protocolo de Montreal.

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono

En el Convenio del Viena, se especifica en su 2º artículo, párrafo 2, inciso c que “Cooperarán en la formulación de medidas, procedimientos y normas convenidos para la aplicación de este Convenio, con miras a la adopción de protocolos y anexos;(…)” y partir de dicha disposición mediante la Conferencia de las Partes, creada también en este Convenio, en 1987 se suscribe el Protocolo de Montreal.

El Protocolo de Montreal, consta de 20 artículos y cuatro anexos; de los veinte artículos, diez de ellos nos indican las obligaciones generales de los Estados Parte, el objetivo de dicho protocolo se menciona en el preámbulo, tal como se observa a continuación: “(…) proteger la capa de ozono adoptando medidas preventivas para controlar equitativamente el total de emisiones mundiales de las sustancias que la agotan, con el objetivo final de eliminarlas, sobre la base de los adelantos en los conocimientos científicos, teniendo en cuenta aspectos técnicos y económicos y teniendo presentes las necesidades que en materia de desarrollo tienen los países en desarrollo”

En este protocolo, ya se habla específicamente de controlar las emisiones de las sustancias que dañan la capa de ozono, además de mencionar aquellas sustancias que han de controlarse, entre ellas están los CFC, halones, CFC halogenados, tetracloruro de carbono, tricloroetano, hidrobromofluorocarbonos, metilbromuro y bromoclorometano, entre otros . En cuanto a la regulación de dichas sustancias el protocolo sienta que para limitar paulatinamente la producción de estas sustancias se tomará como año base 1986 para finalmente eliminar la producción de dichas sustancias; cabe mencionar que para cada una de las sustancias reguladas se asienta el año en el que deben los Estados Parte eliminar la producción de dichas sustancias; así para los CFC que forman parte del Anexo A su producción debe ser de cero por ciento en el periodo de doce meses de 2010 y en los periodos consecutivos de doce meses; mientras que para los halones su producción debe ser igual a cero en 1994 y sus periodos consecutivos a doce meses.

Otra cuestión relevante a considerar en el Protocolo de Montreal, es que sienta las bases para que los Estados desarrollados apoyen a los Estados subdesarrollados a cumplir con los compromisos establecidos mediante un “fondo multilateral” el cual nos indica en su 10º articulo, párrafos 1, 3 incisos a. b y c, 4, 5, 6 , lo siguiente:

“1.Las Partes establecerán un mecanismo para proporcionar cooperación financiera y técnica, incluida la transferencia de tecnologías, a las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del presente Protocolo a fin de que éstas puedan aplicar las medidas de control previstas en los artículos 2A a 2E y el artículo 2I del Protocolo, y toda medida de control prevista en los artículos 2F a 2H que se establezca conforme al párrafo 1 bis del artículo 5. El mecanismo, que recibirá contribuciones que serán adicionales a otras transferencias financieras a las Partes que operen al amparo de dicho párrafo, cubrirá todos los costos adicionales acordados en que incurran esas Partes para que puedan cumplir las medidas de control previstas en el Protocolo. Las Partes establecerán en su Reunión una lista indicativa de las categorías de costos adicionales.
“2.El mecanismo establecido con arreglo al párrafo 1 comprenderá un Fondo Multilateral. También podrá incluir otros medios de cooperación multilateral, regional y bilateral.
“3.El Fondo Multilateral:
a) Sufragará, a título de donación o en condiciones concesionarias, según proceda, y de conformidad con los criterios que decidan las Partes, todos los costos adicionales acordados;
b) Financiará funciones de mediación para:
i) Ayudar a las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5, mediante estudios por países y otras formas de cooperación técnica, a determinar sus necesidades de cooperación;
ii) Facilitar cooperación técnica para satisfacer esas necesidades determinadas;
iii) Distribuir, conforme a lo dispuesto en el artículo 9, información y documentos pertinentes, celebrar cursos prácticos y reuniones de capacitación, así como realizar otras actividades conexas, para beneficio de las Partes que sean países en desarrollo; y
iv) Facilitar y seguir otras formas de cooperación multilateral, regional y bilateral que se pongan a disposición de las Partes que sean países en desarrollo;
c) Financiará los servicios de secretaría del Fondo Multilateral y los gastos de apoyo conexos.
“4.El Fondo Multilateral estará sometido a la autoridad de las Partes, que decidirán su política global.
“5.Las Partes establecerán un Comité Ejecutivo para desarrollar y seguir la aplicación de arreglos administrativos, directrices y políticas operacionales específicas, incluido el desembolso de recursos, a fin de alcanzar los objetivos del Fondo Multilateral. (…)
“6El Fondo Multilateral se financiará con contribuciones de las Partes que no operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5 en monedas convertibles o, en determinadas circunstancias, en especie y/o en moneda nacional, tomando como base la escala de cuotas de las Naciones Unidas.”

Este mecanismo financiero tiene como fin ultimo ayudar los Países subdesarrollados a cumplir con cada uno de los compromisos del protocolo, si bien se hace un trato, por así decirlo, preferencial, esto no los exime del cumplimiento de eliminación de las sustancias que dañan la capa de ozono; es por ello que se crea este mecanismo, además de apoyarlos para transferir tecnología que ayude a implementar medidas en pro del medio ambiente sin que ello limite el desarrollo económico y social de cada Estado. La transferencia tecnológica tiene sustento en el Artículo 11, párrafo 1, inciso a y b, el cual nos indica que:
“1. Las Partes adoptarán todas las medidas factibles, compatibles con los programas sufragados por el Mecanismo Financiero, con objeto de garantizar:
a) Que los mejores productos sustitutivos y tecnologías conexas disponibles y que no presenten riesgos para el medio ambiente se transfieran en forma expeditiva a las Partes que operen al amparo del párrafo 1 del artículo 5; y
b) Que las transferencias mencionadas en el apartado a) se lleven a cabo en condiciones justas y en los términos más favorables.”


De esta manera, es como en el Protocolo de Montreal se intenta eliminar las sustancias que dañan la capa de ozono, si bien, no hace mención alguna del cambio climático y de aquellos gases que afectan a la atmósfera, pero sienta las bases para ello porque tanto la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto reconocen ambos tratados como base para enfrentar el problema del cambio climático y sobre todo para tomar acciones conjuntas.

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático fue redactada en Nueva Cork el 9 de mayo de 1992, bajo la premisa de regular y controlar las emisiones de gases efecto invernadero que no regula el Protocolo de Montreal. Dicha convención consta de 26 artículos y dos anexos, el objetivo principal de dicha convención contenido en el Articulo 2 es:

“El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible”

Si el objetivo principal es lograr estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero, cuáles son esos gases que hay que regular, en la convención no se esos los gases a limitar, solo se menciona que se regularán aquellos gases no contemplados en el Protocolo de Montreal. Para lograr este objetivo, los Estados Parte deben bajo el principio de responsabilidad común pero diferenciada, a través de la cooperación internacional deben:
1) Realizar un inventario de emisiones nacionales y presentarlo a la Conferencia de las Partes.
2) Formular programas, políticas y todas las medidas necesarias para prevenir y mitigar los efectos del cambio climático.
3) Promover el desarrollo sostenible para cumplir con el objetivo planteado por la convención
4) Los Estados desarrollados tienen el compromiso de apoyar a los países en desarrollo a través del mecanismo de financiación contenido en el Articulo 11 de la misma, además de este mecanismo, también se crea un organismo especializado que tiene la función de brindar asesoramiento a los Estados Parte o en su defecto se le brindará a los Estados de tecnología adecuada para ello; como se menciona en el Articulo 10, párrafo 2, inciso c: “Identificará (el Órgano subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico) las tecnologías y los conocimientos especializados que sean innovadores, eficientes y más avanzados y prestará asesoramiento sobre las formas de promover el desarrollo o de transferir dichas tecnologías, (…)”


Estas y muchas más obligaciones tienen tanto los Estados Parte desarrollados, como los Estados Parte subdesarrollados; pero, a pesar, de plantearse el objetivo de limitar las emisiones de gases, no se especifica dentro de la convención que gases son los que hay que regular; esto se hará posteriormente cuando en una de las Conferencias de las Partes se firma un protocolo bajo el marco de la Convención.

Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático

En 1997 durante la tercera Conferencia de las Partes, celebrada en Kyoto, los Estados firman el 11 de diciembre de 1997, el Protocolo de Kyoto bajo el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Dicho protocolo tiene como objetivo “(…) lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible” . El Protocolo establece que la limitación de emisiones será de 5% global, es decir, cada uno de los Estados Parte del Anexo I tiene un porcentaje que debe cumplir, para que en su conjunto tanto Estados del Anexo I y II reduzcan las emisiones globales en un 5% en comparación con respecto a las emisiones de 1990 dentro del periodo 2008-2012, presentando un primer inventario de emisiones en 2005.

Con el fin de conocer cuáles son aquellos gases regulados tanto por el Protocolo de Montreal como por el Protocolo de Kyoto, a continuación se presenta una tabla que enuncia dichos gases; ya que se diferencian de aquellos que dañan la capa de ozono y que afectan la atmósfera, causando el cambio climático.

Tabla 2. Principales gases regulados a nivel internacional

Gases regulados por el Protocolo de Montreal Gases regulados por el Protocolo de Kyoto
Clorofluorocarbonos Bióxido de carbono
Halones Metano
CFC halogenados Óxido nitroso
Tetracloruro de carbono Hidrofluorocarbonos
Tricloroetano Perfluorocarbonos
Hidrobromofluorocarbonos Hexafluoruro de azufre
Metilbromuro
Bromoclorometano

Fuente: Elaboración propia con base en el Protocolo de Montreal y Protocolo de Kyoto.
A partir de la identificación de los gases que no regula el Protocolo de Montreal, en el Protocolo de Kyoto; se plantean una serie de obligaciones que tienen los Estados Parte para cumplir con el objetivo de reducir al 5% las emisiones globales, entre las cuales podemos identificar las siguientes:
1) Identificación de emisiones por sectores económicos, es decir, ubicar aquellos sectores que emiten la mayor cantidad de gases efecto invernadero, para poder reducir las emisiones con base en ello.
2) Elaborar políticas públicas, proyectos o programas, en la medida de lo posible y necesario, para tener mayor eficiencia energética y mejorar los sumideros de captación de carbono.
3) Realizar investigaciones para el uso de nuevas e innovadoras tecnologías “ecológicamente racionales”.
4) Además de “cooperar en la promoción de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos ecológicamente racionales en lo relativo al cambio climático, y adoptarán todas las medidas viables para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos, en particular en beneficio de los países en desarrollo, incluidas la formulación de políticas y programas para la transferencia efectiva de tecnologías ecológicamente racionales que sean de propiedad pública o de dominio público y la creación en el sector privado de un clima propicio que permita promover la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales y el acceso a éstas”

Sin embargo, estas obligaciones son exclusivamente para aquellos países incluidos en el Anexo I del Protocolo; ya que los Estados no incluidos en dicho anexo las obligaciones se limitan a lo siguiente, tomando en cuenta sus responsabilidades “comunes pero diferenciadas”:


1) Formular, actualizar y publicar programas nacionales que tengan como fin mitigar y lograr la adecuada adaptación al cambio climático. Dichos programas tienen que hacer énfasis en sectores, tales como: energía, transporte, industria, agricultura, silvicultura y desechos.
2) Presentar ante la Conferencia de las Parte un reporte anual de las emisiones de gases por sector.

Cabe mencionar que estas obligaciones no introducen a los Estados en desarrollo a ningún nuevo compromiso, es decir, que para éstos Estados, no hay un porcentaje que los obligue a reducir sus emisiones, de hecho no están obligados a contribuir en la reducción de emisiones globales. Sin embargo, sí están obligados a realizar un inventario anual de emisiones y deben presentarlo ante la Conferencia de las Partes para que sea revisado.

Ante tal situación, el gobierno mexicano, suscribe a través de la SEMARNAT, un acuerdo voluntario de reducción de gases efecto invernadero, con el firme objetivo de reducir las emisiones nacionales. Con esto se pasará al siguiente capitulo en el cual se hará énfasis en la reglamentación nacional sobre la reducción de gases efecto invernadero.

CAPITULO 2 LA REGULACIÓN NACIONAL DE EMISIONES DE GEI

En México, a partir de la firma y ratificación del Protocolo de Kyoto, ha sido relevante reducir las emisiones de gases efecto invernadero nacionales, y no sólo por cumplir con las disposiciones que marca dicho Protocolo, sino porque a través de varias investigaciones realizadas por expertos han revelado la alta vulnerabilidad del país a los efectos de cambio climático, es por ello, que los recientes gobiernos de México han formulado políticas encaminadas a la mitigación y adaptación del cambio climático.

En lo que concierne a la reducción de gases de efecto invernadero, el país no cuenta con la reglamentación (leyes o reglamentos) que limiten las emisiones de gases de efecto invernadero, porque aún el tema de cambio climático no es un tema prioritario en la agenda nacional; sin embargo, esto no significa que el actual gobierno mexicano no este haciendo algo al respecto. En México se han llevado a cabo numerosos programas y proyectos con miras a la reducción progresiva de las emisiones de gases, un caso especifico de ello es la implantación del Programa GEI México, que surge de la iniciativa privada y de Organizaciones No Gubernamentales, para apoyar a aquellos Estados, que como México, no cuentan con los elementos necesarios, sobre todo, con la tecnología adecuada para medir y calcular sus emisiones. Si bien este programa, tiene como origen al sector privado, el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa, decidió incorporar este programa al reciente Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012, con el objetivo de insertar nuevos sectores al programa, y así en conjunto enfrentar el problema del cambio climático.

Siendo, la tecnología el factor más importante para enfrentar el problema del cambio climático en México, procederemos a estudia en primer instancia en este capitulo, la Iniciativa de Protocolo de GEI, de cual estudiaremos quienes la componen, su objetivo, principal y su aportación a México. Posteriormente hablaremos del Protocolo de GEI (Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte), en este apartado no haremos demasiado hincapié debido a que dicho Protocolo va dirigido esencialmente hacia las empresas; finalmente se hará referencia al Programa GEI México, que es el único programa especializado en la contabilidad de las emisiones de gei en el sector privado, que se incorporará al PECC 2009-2012 realizado por el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa.

2.1 La Iniciativa del Protocolo de Gases Efecto Invernadero (GHG PI)

La Iniciativa del Protocolo de Gases Efecto Invernadero (GHG PI) es una alianza multipartita de empresas, organizaciones no gubernamentales (ONGs), gobiernos y otras entidades, convocada por el Instituto de Recursos Mundiales (WRI), ONG radicada en Estados Unidos, y el Consejo Mundial Empresarial para el Desarrollo Sustentable (WBCSD), coalición integrada por 170 empresas internacionales, con sede en Ginebra, Suiza. La Iniciativa fue lanzada en 1998 con la misión de desarrollar estándares de contabilidad y reporte para empresas aceptados internacionalmente y promover su amplia adopción. La Iniciativa del Protocolo de Gases Efecto Invernadero comprende dos estándares distintos, aunque vinculados entre sí:

• Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte del Protocolo de GEI: este documento, provee una guía minuciosa para empresas interesadas en cuantificar y reportar sus emisiones de GEI.
• Estándar de Cuantificación de Proyectos del Protocolo de GEI: es una guía para la cuantificación de reducciones de emisiones de GEI derivadas de proyectos específicos.

Además de los estándares mencionados, que sirven como marco metodológico para la contabilidad de gei, esta iniciativa cuenta con diversos programas en diversas partes del mundo, como lo podemos ver el mapa, entre los cuales destacan el de: México, China, India, Filipinas, Estados Unidos y Canadá.


Fig. 3 Programas bajo la Iniciativa de Protocolo de Gases Efecto Invernadero

Fuente: The Greenhouse Gas Protocol Initiative
En lo relacionado a los gobiernos, esta iniciativa apoya a diferentes instancias de algunos gobiernos a elaborar programas de contabilidad de gei; este es el caso de México firma un convenio en agosto de 2004 con el Instituto de Recursos Mundiales (WRI por sus siglas en inglés) y el Consejo Mundial Empresarial para el Desarrollo Sustentable (WBCSD por sus siglas es inglés) con el objetivo de llevar a cabo un programa voluntario de contabilidad y reporte de emisiones de GEI. Es necesario señalar que este convenio no interfiere con aquellos compromisos internacionales que haya suscrito México en materia de reducción de GEI; este convenio es más bien complementario para mitigar los efectos del cambio climático en México.

2.2 Protocolo de Gases Efecto Invernadero. Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte.

Este protocolo, es un instrumento metodológico, realizado por la SEMARNAT, el WBSCD y WRI con el fin de utilizarlo para llevar a cabo diversos programas, políticas y proyectos para realizar esquemas y reportes de emisiones. Así, el objetivo de este protocolo es la medición., el control y la progresiva reducción de las emisiones de gases efecto invernadero, para obtener mejoras en la salud, ahorros económicos por eficiencia energética o introducción de nuevos procesos y promoción de nuevas fuentes renovables de energía tanto para las empresas mexicanas y como para el país.

Este protocolo plantea la necesidad de reducir las emisiones conjuntamente, es decir, no sólo por parte de los gobiernos, sino también se especifica la necesidad de que otros sectores, como las ONG’s y las empresas públicas y privadas participen en ello, para que la responsabilidad sea compartida y el beneficio sea para todos por igual. De esta manera, este protocolo busca:
1. Ayudar a las empresas a preparar un inventario de GEI representativo de sus emisiones reales, mediante la utilización de enfoques y principios estandarizados.
2. Simplificar y reducir los costos de compilar y desarrollar un inventario de GEI.
3. Ofrecer a las empresas información que pueda ser utilizada para plantear una estrategia efectiva de gestión y reducción de emisiones de GEI.
4. Ofrecer información que facilite la participación de las empresas en programas obligatorios y voluntarios de GEI .
5. Incrementar la consistencia y transparencia de los sistemas de contabilidad y reporte de GEI entre distintas empresas y programas.

Dentro de lo que es el cuerpo del protocolo, se plantean a los largo de once capítulos los principios y metodologías bajo los cuales se deben llevar a cabo la contabilidad y reporte de emisiones; los principios que se deben cumplir para la contabilidad y el reporte de emisiones son: relevancia, integridad, consistencia, transparencia y precisión. También se definen lo que ellos laman “alcances”, que son aquellos sectores de los que ellos consideran más importantes de los que provienen las emisiones, así encontramos tres alcances principales: emisiones directas, emisiones indirectas de GEI asociadas a la electricidad y otras emisiones indirectas. Además definir los alcances y principios que se han de seguir, también las empresas deben elegir un año base para la elaboración de los reportes de reducción y verificación.

2.3 Programa GEI México

Como ya mencionó con anterioridad este programa fue instaurado bajo el marco de la Iniciativa del Protocolo de GEI y el Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte 2001. En este programa participan el sector privado CESPEDES, la SEMARNAT, WRI Y WCSD, en cual los objetivos que persiguen son dos:

a. “Preparar inventarios corporativos de gases de efecto invernadero, y
b. “Cuantificar y documentar proyectos de reducción de emisión”

Cabe señalar que el Programa GEI México, está enfocado al sector privado, es decir, brinda a las empresas las herramientas necesarias para elaborar políticas encaminadas a hacer frente al cambio climático y a contribuir a la reducción de las emisiones del país ya que al especializarse en algún sector industrial, y realizar investigaciones y reportes de las emisiones por sector ayudan de cierta manera al gobierno mexicano a ubicar aquellos sectores en los cuales se tiene que trabajar para poder reducir las emisiones nacionales y fomentar políticas públicas para ello. Debido a esto el gobierno actual ha tomado la decisión de incorporar el Programa GEI México al Programa Especial de Cambio Climático 2009-212 con el fin de incorporar a nuevos sectores al programa, ya que con ello se hace frente al cambio climático, ya que se toma en cuenta la importancia que tiene para el gobierno mexicano incorporar nuevos sectores para tomar decisiones en materia de cambio climático. También se tomo está decisión debido a que en el periodo de 2007-2009 se han incorporado nuevos sectores de la economía mexicana a este programa como lo muestra la siguiente tabla.
Tabla 3. Sectores del Programa GEI México
SECTORES ORIGINALES DEL PROGRAMA GEI MÉXICO SECTORES INCORPORADOS EN 2007-2009
Agroindustria Aviación
Alimentos Construcción
Automotriz Instituciones bancarias
Azúcar Tequilero
Bebidas
Cemento
Cerveza
Comercio
Empaque
Entretenimiento
Gobierno
Manejo de residuos
Manufacturero
Minería
Petróleo
Químico
Siderúrgico
Transporte
Universidades


FUENTE: Elaboración propia con datos del Programa GEI México
Si bien, los nuevos sectores no son muchos, es necesario que se incorporen aquellos como el sector energético y el trasporte porque son los que emiten la mayor cantidad de GEI de las emisiones nacionales, además que son estos sectores, los que en el Protocolo se enuncia que se debe poner especial atención con miras a la reducción paulatina de las emisiones locales y mundiales.

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