miércoles, 2 de junio de 2010

Karla Meza, Protocolo de investigación

Les envío mi protocolo de investigación tal como lo entregue ayer. Sin embargo le haré algunos cambios ya con lo que conversamos con Joel, entre ellos quitaré bibliografía y agregaré el método de investigación. Gracias.

Enunciado

“México y su tradición de asilo y refugio. Principios básicos para una ley en la materia”

Planteamiento del problema
La migración es tan vieja como el mundo, la propia historia de la humanidad se ha formado a base de movimientos migratorios, “… es uno de los hechos sociales más conformes a la naturaleza” , es tan antigua como la especie humana. América del Sur y del Norte se poblaron con gente originaria de otros continentes, sobre todo de Europa. Y, el viejo continente, a su vez, fue receptor de sucesivas migraciones procedentes de Asia y África.

De ahí, que la migración difícilmente sea una simple acción individual por la que una persona decide trasladarse en busca de mejores oportunidades de vida, dejar sus raíces y emprender procesos de integración en un nuevo país. La migración es, como indica Stephen Castles “… una acción colectiva que se origina en el cambio social y que afecta a toda la sociedad, tanto en las áreas de salida como en las de llegada” .

En el caso particular de las migraciones internacionales, ocurren principalmente entre países con vínculos históricos de carácter social, económico o cultural, dando lugar a la conformación de sistemas migratorios regionales. Sin embargo, también inciden otros factores como las situaciones de violencia generalizada, los cuales dan lugar a movimientos de población en condiciones forzosas o involuntarias.

En este sentido, puede afirmarse que a lo largo del siglo XX los flujos de refugiados se fueron incrementando cada vez que se hace referencia a las grandes convulsiones políticas y sociales en la esfera internacional.

Algunos ejemplos de ello son en 1919, donde con la firma del Tratado de Versalles y la conclusión de la Primera Guerra Mundial, se establecen desplazamientos humanos por la creación de nuevos Estados tanto en Europa como en el Medio Oriente. La persecución de los rusos, en los años veinte, como consecuencia de la Revolución Soviética. En los treinta y parte de los cuarenta los perseguidos por los regímenes totalitarios de derecha como de izquierda. En los años cuarenta y parte de los cincuenta los perseguidos como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Los sesenta, donde los procesos de descolonización generaron numerosos refugiados. Durante los años ochenta y noventa predominaron los desplazados por las guerras y conflictos internos que se expandieron indiscriminadamente a lo largo y ancho del mundo.

Estas tendencias y características de los flujos de refugiados fueron quienes sentaron las bases de elaboración y evolución de un sistema internacional para la protección de esta población, así como la incorporación de los principales actores gubernamentales y no gubernamentales a éste.

A nivel regional y local las acciones tampoco se hicieron esperar, en el caso de América Latina, se crearon normas jurídicas que se han adoptado para garantizar la protección de los refugiados, haciendo especial énfasis en los aspectos específicos de la región.

Cabe destacar, que estos instrumentos, tanto internacionales como regionales, promueven la adopción de normas internas que faciliten la aplicación de éstos, coadyuvando así a un proceso de armonización de las legislaciones nacionales en materia de derechos humanos y asilo que permitan hacer efectivos los derechos y libertades establecidos. A pesar de ello, existe una clara escasez de normas internas en la materia.

El caso de México no es la excepción, a lo largo del siglo XX nuestro país se ha caracterizado por una clara tradición de asilo y de adopción de los diferentes instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos y la protección de los refugiados.

Nuestro país se ha solidarizado y brindado protección a decenas de miles de personas de diversos orígenes nacionales. Ejemplos de ello son la corriente de refugiados españoles que arribaron a México como producto de la Guerra Civil Española (1936-1939); algunos políticos y personajes de la cultura alemana que llegaron a mediados de 1941; los ciudadanos polacos desterrados de la antigua Unión Soviética en 1942; los flujos de refugiados provenientes de países como Argentina, Bolivia, Chile, Uruguay, Nicaragua, El Salvador y Guatemala provocados por las dictaduras militares en el Cono Sur en los años setenta y, en las décadas de los setenta y ochenta, el flujo de población nicaragüense, salvadoreña y guatemalteca producto de las guerras internas.

Asimismo, México ha firmado y ratificado diferentes convenios internacionales en relación a la protección de los refugiados, destacan:

• Convención sobre Asilo, 1928
• Convención sobre Asilo Político, 1933
• Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
• Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,1951
• Convención sobre Asilo Territorial, 1954
• Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, 1967
• Convención Americana de Derechos Humanos, 1969
• Declaración de Cartagena sobre Refugiados, 1984
• Declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas, 1999

A pesar de esto, a la fecha México no cuenta con una normativa interna especial para esta materia. La política migratoria vigente y los aspectos relacionados con el asilo se encuentran contenidos, principalmente, en la Ley General de Población de 1974 y su Reglamento de 1992, siendo éstos mínimos. Y aunque también en 1980 el gobierno mexicano creó la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) para atender, en ese momento, a la población que estaba siendo desplazada por las guerras internas en América Central, el sistema jurídico que se tiene aun no incluye principios básicos de la legislación internacional en la materia agravando así la vulnerabilidad de los refugiados y transgrediendo sus compromisos internacionales.

Justificación
Considerando que la población asilada y refugiada no tiene un efectivo acceso a los derechos y libertades establecidos en el marco jurídico internacional y regional en materia de asilo y refugio sin que los estados adopten normas internas que faciliten la aplicación de éstos, resulta inminente promover la armonización y elaboración de legislación nacional que permita a México cumplir con dichos compromisos internacionales.

Para ello, es necesario distinguir la naturaleza predominantemente humanitaria de la figura del asilo, la cual a lo largo de los años ha demostrado que no puede ser considerada y tratada como un aspecto más del fenómeno migratorio, sino que amerita un estudio diferenciado, y la creación de normas y procedimientos especializados e independientes a la práctica migratoria.

El asilo surgió ante la necesidad de resolver la problemática originada por los conflictos internacionales, las persecuciones políticas o los conflictos armados internos, es una institución jurídica especial en el ámbito de los derechos humanos que no puede estar inmersa y ser tratada dentro de la amplia esfera de la migración. Es decir, por ejemplo, no puede compararse bajo ningún parámetro a un refugiado con un migrante internacional por motivos económicos, aún cuando el ser extranjero sea un elemento que los vincule, ello no significa que puedan regularse igual. En el caso del refugiado el motivo de su salida es buscar la protección de su vida, libertad e integridad física.

Es necesario estudiar con mayor detalle la normatividad nacional vigente en la materia, la cual de inicio aborda tres aspectos demográficos: la población, la migración y el asilo, siendo que son fenómenos diferentes sobre las cuales podrían elaborarse legislaciones distintas.
Aunado a ello, dichas normas no atienden las características y principios mínimos propios del asilo, por lo que los refugiados reciben, en muchos casos, el mismo trato que el resto de migrantes que se encuentran en el territorio nacional, perdiendo así su naturaleza humanitaria.

Esto resulta contradictorio con la política exterior de nuestro país, la cual se ha caracterizado por la activa celebración de convenios internacionales, los cuales, vale recordar, de acuerdo al artículo 133 de la Constitución tienen la misma jerarquía que las leyes federales, ello, bajo el lema del respeto y defensa de los derechos humanos.

La creación de una ley de asilo sería evidencia de que México cumple con los instrumentos y compromisos internacionales relacionados a estos temas, así como de su voluntad clara y expresa de que éstos se apliquen efectivamente en nuestro país.

Esto adquiere mayor importancia bajo el contexto mundial actual producto de la globalización, en especial después de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 y la ubicación geográfica de México, la cual lo posiciona como un país de origen, tránsito y destino de migrantes internacionales.

Objetivos
Objetivo general:
Analizar y demostrar la necesidad de la elaboración de una ley en materia de asilo y refugio en México y desarrollar una propuesta de principios y lineamientos básicos a incluir en ésta.

Objetivos específicos:
1. Estudiar las bases de la protección legal internacional y regional de las personas asiladas y refugiadas e identificar los principios y estándares fundamentales.
2. Estudiar el marco normativo nacional relacionado al fenómeno del asilo y del refugio e identificar los aspectos positivos de éste, así como los vacíos legales.
3. Identificar los principales problemas y retos actuales para la protección de las personas asiladas y refugiadas.

Hipótesis
La creación de normativa interna diferenciada y acorde a los estándares internacionales de derechos humanos, del asilo y el refugio, constituirá uno de los elementos centrales para la debida protección y promoción de la integración de la población asilada y refugiada en México.
Esquema tentativo general
Introducción

1. Marco General
1.1. Asilo vs refugio
1.2. Evolución y panorama actual de los flujos migratorios

2. Marco Jurídico Internacional y regional de protección de las personas asiladas y refugiadas
2.1. Instrumentos universales de protección de derechos humanos relevantes para la protección de las personas refugiadas
2.2. Evolución del marco jurídico de protección de los asilados y refugiados
2.3. Principios universales y conceptos en materia de protección de los asilados y refugiados
2.4. Otras formas de protección
2.5. Papel y retos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

3. El asilo y el refugio en México
3.1. La tradición de asilo mexicana
3.2. Normatividad nacional
3.2.1. Ley General de Población
3.2.2. Reglamento de la Ley General de Población
3.2.3. Actores relevantes
3.2.3.1. Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
3.2.3.2. Instituto Nacional de Migración
3.2.3.3. Secretaría de Relaciones Exteriores
3.2.3.4. Organizaciones de la sociedad civil

Conclusiones

Propuestas: Principios y lineamientos básicos para una ley de asilo en México

Bibliografía

Bibliografía básica

 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, El asilo y la protección internacional de los refugiados en América Latina, EDITORAMA, 1ª edición, San José, Costa Rica, 2004.
 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, La nueva dimensión de las necesidades de protección del ser humano en el inicio del siglo XXI, ACNUR, 3ª edición, San José, Costa Rica, 2004.
 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, La situación de los refugiados en el mundo, cincuenta años de acción humanitaria, ICARIA Editorial, España, 2000.
 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Unión Interparlamentaria, Guía sobre el Derecho Internacional de los Refugiados, 2003.
 Ana Cobarrubias Velasco, La protección internacional de los derechos humanos: un reto en el siglo XXI, Editorial El Colegio de México A.C., 1ª edición, México, 2007.
 Arturo Remiro Brotons, et.al., Derecho internacional, Editorial MacGraw-Hill, Madrid, 1997.
 Carlos Arellano García, Los refugiados y el derecho de asilo, México, 1987.
 Cecilia Imaz Bayona, La práctica del asilo y del refugio en México, Editorial Potrerillos, México, 1995.
 Edmundo Hernández-Vela Salgado, Diccionario de política internacional, Editorial Porrúa, 6ª edición, México, 2002.
 Fernando Serrano Migallón, El asilo político en México, Editorial Porrúa, México, 1998.
 Leonel Péreznieto Castro y María Elena Mansilla y Mejía, Manual práctico del extranjero en México, Editorial Oxford University Press, 4ª edición, México, 1999.
 Loretta Ortíz Ahlf, De los migrantes: los derechos humanos de los refugiados, Editorial Porrúa, 1ª edición, México, 2004.
 Loretta Ortíz Ahlf, Derecho internacional público, Editorial Oxford University Press, 1ª edición, México, 2004.
 Louis Dollot, Las migraciones humanas, Ed. Ediciones Oikos-tau Villasar de Mar, Barcelona, España, 1971.
 Mila Paspalanova, Estudio sobre la integración local de las personas refugiadas en México, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en México, México, 2009.
 Oficina Regional del ACNUR para México, Cuba y América Central, Refugiados: legislación y estándares internacionales básicos, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, México, 2005.
 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernández Collado y Pilar Baptista Lucio, Metodología de la investigación, Editorial MacGraw-Hill, 4ª edición, México, 2006.
 Roberto Herrera Carassou, La perspectiva teórica en el estudio de las migraciones, Ed. Siglo XXI, México, 2006.
 Sandra Namihas, Derecho Internacional de los Refugiados, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú, 2001.
 Stephen Castles, et. al., La era de la migración: movimientos internacionales de población en el mundo moderno, Ed. Porrúa, México, 2004.
 Umberto Eco, Cómo se hace una tesis, Editorial Gedisa, 1ª edición, España, 2001.
 United Nations High Commissioner for Refugees, 2008 global trends: refugees, asylum-seekers, returnees, internally displaced and stateless persons, UNHCR, june 2009.
 U.S. Committe for Refugees and Inmigrants, World Refugee Survey 2008. Worst places for refugees, U.S.A., 2008.

No hay comentarios:

Publicar un comentario