jueves, 24 de junio de 2010

capitulo 2 (terminado y final)

CAPITULO 2. POLITICA MIGRATORIA
Debido a que uno de los objetivos de éste trabajo es mostrar cual es la política migratoria que rige México en los últimos cuatros años, se procederá a dar una introducción sobre que es una política migratoria para que posteriormente entremos de lleno a las leyes migratorias que han regido a México, esto con el propósito que tener un panorama de la situación por la cual ha pasado nuestro país y finalmente hacer un análisis de la política migratoria en México de 2006 a 2010.
Se puede definir como política migratoria de un estado a una política pública, que contiene un cuadro normativo de acción dirigido al manejo de los asuntos migratorios de un país.
Para Mónica Vera define que “… la política migratoria es el derecho fundamental que tiene un Estado soberano para controlar y vigilar los intereses de sus territorio. Para llevar a cabo dicha política se requiere que el estado establezca los límites territoriales o fronteras terrestres y marítimas…”
En este sentido, en la política migratoria mexicana habría que tomar en cuenta dos grandes áreas. Por un lado, la que corresponde concretamente a las medidas que debe tomar México de manera interna, y las que deberían adoptarse en forma conjunta y coordinada con Estados Unidos (por ser el país más directo y por el constante flujo de centroamericano en su tránsito para llegar al país del norte). Por lo que la política migratoria mexicana debe profundizar su enfoque regional.
Es importante reconocer que dicha política migratoria mexicana establece que mientras exista un gran número de connacionales que no encuentre en su país un contexto económico, social y cultural que le permita su pleno desarrollo y bienestar y estimule su persistencia en el país, siempre habrá motivos para emigrar al exterior. Lo cual conlleva oportunidades y costos para México, aunque todavía las autoridades correspondientes aún no saben con certeza como medirlos y administrarlos.
Por otro lado, el gobierno mexicano al desarrollar y aplicar sus leyes y políticas migratorias, México debe hacerlo con pleno respeto de los derechos humanos de los migrantes legales y no legales, independientemente de su nacionalidad, así como con respeto al derecho de refugio y asilo y en apego a los instrumentos internacionales en esta materia.
Si el objetivo es revertir nuestra histórica tendencia migratoria, esta política involucraría, forzosamente, objetivos económicos y sociales. Se debe destacar que sólo se puede cambiar nuestra característica de país expulsor si somos capaces de absorber a la población trabajadora, ofreciéndole la posibilidad de una vida digna y confortable como producto de su trabajo, sin excusas. Es importante señalar que, hasta ahora la migración responde a un fenómeno social, de tal suerte que la única migración que deberíamos observar a largo plazo es la que se produzca como resultado de decisiones individuales.
2.1.- LEYES MIGRATORIAS MEXICANAS
Como en cualquier estado-nación, México, a través de los años que le ha llevado a consolidarse como tal, ha desarrollado una política migratoria proyectada a la protección de sus intereses a nivel general, teniendo orígenes en el siglo XIX.
Por lo que en el siglo XX la regulación migratoria continuó con su proceso de transformación, acorde a las necesidades del país; tales cambios quedaron registrados en leyes las cuales se describirán brevemente:
2.1.1- LEY DE INMIGRACION 1909. Primeras Restricciones
Esta ley se expidió en 1908 y entró en vigor en 1909, siendo presidente de la República Porfirio Diaz. En esta ley se manifestó, la libre entrada al país de todo elemento que no sea notoriamente nocivo en el orden moral ni en el sanitario, no estableciéndose más prohibiciones que las indispensables, como;
1.- No prohíbe la entrada a extranjeros afectados de enfermedades transmisibles de carácter grave por puerto de mar, sino que sean aislados en un hospital hasta su curación. Se les prohíbe desembarcar a extranjeros que a su arribo padezcan de una enfermedad transmisible de carácter crónico, a menos de un permiso especial asegurando que por sus propios medio se pondrán en curación, manteniéndose aislados.
2.- Prohibida la entrada a mujeres menores de 25 años, a menores de edad, ancianos
Para dicho proyecto se tomaron en cuenta varias de las leyes expedidas sobre la materia en los EEUU, por considerar que algunos de sus principios eran aplicables a México, ya que no solo en el caso de México si no de la mayoría de otros Estados nación, el interés sobre el fenómeno migratorio es el mismo.
Se cambio ésta ley porque se consideraba un obstáculo para regular el ingreso de extranjeros al territorio nacional, de hecho ésta ley no hace referencia a la expedición de documentos migratorios, ya que en ese entonces la migración no representaba un problema de orden político y social.
2.1.2.- LEY DE INMIGRACION 1926.
Comienza el control en zonas fronterizas
Como toda ley, debe de reformarse o crear una nueva ley que se adopte a las necesidades de la época actual, por lo que para estos años, era evidente que la anterior ley era deficiente, si bien ya se señaló que la emigración no había sido considerada como objeto de reglamentación. El incremento de la migración extranjera a México se incrementaba cada vez más, por lo que el Gobierno tenía que fijar métodos para el control de dicho flujo.
Por lo que en marzo de 1926 Plutarco Elías Calles promulgó una nueva ley de migración (derogando la ley antes mencionada). En general los puntos que se destacan son;
1.- En esta ley se establecía la obligación de los extranjeros de someterse a inspecciones de las autoridades migratorias y de comprobar su buena conducta, si tenía una profesión y la manera honesta de vivir;
2.-Se establece la diferencia entre inmigrante y emigrante;
3.- Uso de tarjetas de identificación para los inmigrantes;
4.- Se estable la facultad de las autoridades de migración para reglamentar las visitas de particulares a los buques, ya que tales visitas pueden violar la ley, inmigrando o emigrando ilegalmente;
Tales disposiciones pretendían evitar la entrada de individuos que no tengan el pleno goce de sus derechos, que no demuestren contar con los recursos suficientes para subsistir en el país, en un plazo mínimo de dos meses, y que puedan convertirse en un peligro para la sociedad.
En conjunto con lo anterior, se observa que con las disposiciones establecidas en ésta ley, da comienzo al control en las zonas fronterizas.
2.1.3.- LEY DE MIGRACION 1930
En diciembre de 1929, tuvo lugar la convenció de delegados de Migración, que comprende un periodo hasta julio de 1930. Y como toda iniciativa de Ley, el propósito es cubrir las necesidades de la época, éste proyecto contenía reformar importantes como la formalización de registro de extranjeros.
Otro avance fue la definición de Estado de que el servicio migratorio estaría a cargo de manera exclusiva de la Secretaría de Gobernación. Así como la diferencia absoluta entre No Inmigrante y la de Inmigrante.
2.1.5.- LEY GENERAL DE POBLACIÓN 1936
Algunos autores han escrito que la necesidad de implementar esta Ley General de Población en México, es el hecho de que su elevado crecimiento haya sido considerado un factor de riesgo a la seguridad nacional de EEUU.
Por lo que la Ley General de Población es un claro ejemplo de la manera en que un proceso global como lo es el crecimiento demográfico es asumido desde un espacio nacional que interactúa con otros.
Esta ley prohíbe “por tiempo indefinido la entrada al país de inmigrantes trabajadores” y multa a los contratistas de inmigrantes ilegales. Art. 1, inciso II, “La fusión étnica de los grupos nacionales, y el III, “El acrecentamiento del mestizaje nacional mediante la asimilación de los elementos extranjeros”
Como parte de nuestro objeto de estudio es importante destacar que con ésta ley se establece la categoría de transmigrante.
2.1.6.-LEY GENERAL DE POBLACIÓN DE 1947
En la exposición de motivos , hace referencia evidente “que han fracasado los intentos previos de asimilar a un alto porcentaje de los inmigrantes ya admitidos”, con base en las disposiciones legales previas.
Hay iniciativa de considerar la necesidad de ser selectivos con los flujos migratorios y simplifica la internación de inversionistas, técnicos, peritos o personal especializado.
Y lo más importante para este año es la admisión de los perseguidos políticos de países americanos (derecho de asilo).
2.1.7.- LEY GENRAL DE POBLACIÓN 1974
Teniendo como antecedente la Ley de 1947, se emite la Ley de 1974 la cual crea el Consejo Nacional de Población y amplía el asilo territorial a todos los extranjeros, se incluye la figura del rentista y se posibilita que los extranjeros puedan realizar actividades académicas y docentes, se regulariza la adquisición de bienes inmuebles acciones de empresas y se establecen sanciones, por primera vez, para los traficantes de indocumentados; y
De los puntos más destacables en ésta ley es que la Secretaría de Gobernación tomará medidas necesarias para ofrecer condiciones que faciliten el arraigo y la asimilación en México de investigadores, científicos y técnicos extranjeros.



2.2.- ANALISIS DE LA POLÍTICA MIGRATORIA DE 2006 A 2010
El objetivo de este apartado es hacer una reseña y un análisis de la situación de la política migratoria en México, en relación al último sexenio, para saber que tanto se ha trabajado en la materia migratoria.
2.2.1.- Política Migratoria en el sexenio de Felipe Calderón
Hablar de política migratoria en México, es un asunto pendiente de resolver por las contradicciones existentes entre el Gobierno Federal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ONGs e incluso la propia iglesia, ya que si bien existen las bases de un política migratoria, no hay un documento que las integre explícitamente, abarcando sus tres dimensiones ya mencionadas, México como país de origen, tránsito y destino de migrantes.
Como ya se ha señalado, la legislación vigente tiene poco más 30 años, bajo un contexto esencialmente demográfico y de control migratorio, lo que ha llevado a que especialistas en la materia concluyan que México no tiene una política migratoria integral.
Si bien ya se ha señalado que el aumento de dichos flujos migratorios en México, ha sido un proceso complicado que ha llegado a formar parte de la agenda nacional aún se encuentran deficiencias en la legislación que rige este país.
Para dar un ejemplo, de lo existente podemos hacer la siguiente mención encontrada en la Constitución Política Mexicana, la cual dice que;
 Se Prohibe a los extranjeros hablar publicamente de política. (esto es una interpretación más no la realidad, más datos en este post)
 Reduce el derecho a la propiedad privada de los extranjeros.
 Niega a los extranjeros igualdad en sus derechos laborales.
 Permite la deportación sin juicio previo a los extranjeros.
 Retira la nacionalidad a aquellos que la obtienen pero que se ausentan.
 Permite que la sociedad civil arreste extranjeros (e.g. sin papeles) para ser deportados.
 No permite a los extranjeros nacionalizados tener los mismos derechos que un mexicano.
Durante estos últimos meses he sido “castigado” por hablar de política mexicana en ALT1040, cada día menos, tal vez porque muchos se dan cuenta que no les afecta sino que les beneficia tener un espacio abierto a la opinión y expresión de la gente que gobernará este país a partir de Diciembre; la realidad es que aquí nadie ve mal cuando un mexicano opina de la política del gobierno de George W. Bush en Estados Unidos, pero cuando es al revés, muchas veces hay problemas.
En el famoso artículo 33 de la constitución mexicana dice:
El Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente
¿Se imaginan las reacciones extremas de gobiernos, grupos de derechos humanos, ONGs y asociaciones de inmigrantes en Estados Unidos si una entrada similar estuviera en la constitución de Estados Unidos?
Hoy me siento con más libertad de hablar sobre el tema migratorio y mis malas experiencias, probablemente porque los mexicanos sienten esa misma libertad de contar los tratos que reciben como inmigrantes o ilegales en Estados Unidos, la pregunta es, ¿si alla arriba cambian, aca abajo también?






La política migratoria del actual presidente Felipe Calderón, no se diferencia en nada de la del ex presidente Vicente Fox. Por considerarse que no hay ninguna iniciativa que por un lado reivindique a nuestros connacionales que, día a día, salen de nuestro país padeciendo de violaciones a sus derechos humanos como es sabido por parte de las propias autoridades migratorias mexicanas y obviamente estadunidenses.
Ha sido evidente que el tema migratorio, no depende de lo que haga el gobierno mexicano sino más bien de Estados Unidos. Por lo que podemos denominarla, como política unilateral, como acierta a decir Jorge Bustamante (Reforma, 22/08/07).
Ya que Estados Unidos ha sido quien ha definido dichas políticas a su conveniencia y a sus intereses, haciendo aún lado los nuestros.

CONCLUSION: SI HAY UNA POLITICA MIGRATORIA EN LO ESCRITO, PERO EN LAS ACCIONES NO.
NO ESTA DETERMINADA POR EEUU, YA QUE ELLOS PARA NADA QUIEREN A LOS MIGRANTES, PERO EN CIERTOS CASOS MEXICO REQUIERE DE MIGRANTES EN EL ÁREA LABORAL
POCO SE HA HECHO PARA EVOLUCIONAR LA LEGISLACIÓN POR LA EPOCA EN LA QUE NOS ENCONTRAMOS.

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