miércoles, 2 de junio de 2010

Karla Meza, Capítulo 1 (adelanto)

Les envío la primera parte del capítulo 1, la segunda quiero refinarla con algunas estadísticas. Esta es una de las partes que considero fundamental que quién la lea le parezca clara, es donde explico la controversia entre asilo vs refugio. Cualquier comentario se los agradeceré. Saludos y excelente día,

“MÉXICO Y SU TRADICIÓN DE ASILO Y REFUGIO. PRINCIPIOS BÁSICOS PARA UNA LEY EN LA MATERIA”

1. MARCO GENERAL
1.1 Asilo vs refugio

A lo largo de la historia, los términos asilo y refugio han sido utilizados como sinónimos o como instituciones completamente distintas. Para comprender la finalidad de cada una, sus ámbitos de aplicación personal y espacial y sentar los elementos base con los que podremos realizar nuestro análisis, es preciso establecer las diferencias que existen entre estas dos figuras, identificar su origen, desarrollo y práctica.

De acuerdo a la Real Academia Española, la palabra “asilo” significa sitio inviolable, lugar privilegiado de refugio para los perseguidos, establecimiento benéfico en que se recogen menesterosos, o se les dispensa alguna asistencia, amparo, protección, favor.

Waldo Villalpando nos dice que la palabra asilo es de origen griego, compuesta de la partícula privativa a y del verbo sylao, de tal forma que el significado textual es sin captura, sin violencia, sin devastación. Asimismo, el autor señala que en la antigüedad existían zonas de asilo consideradas sacras cuyo territorio era inviolable y donde no podía ejercerse la persecución. Un ejemplo de ello es en la civilización azteca, donde todo esclavo cuya condición se debiera a deudas o delito, podía recuperar su libertad si alcanzaba a refugiarse en el Tecpan, el palacio real. Solo su amo o los hijos del amo podían oponérsele y ningún otro tenía derecho a impedir la acción de refugio del esclavo bajo pena de ser considerado él mismo esclavo.

Otros ejemplos mencionados por Villalpando los encontramos en el Antiguo Testamento o con Platón. En este primero, se relata que Jehová ordena a Moisés que una vez que el pueblo israelita se instale en la Tierra Prometida se funden seis ciudades destinadas al refugio de los extranjeros inocentes perseguidos (Números 35: 9-29).

En Las Leyes, Platón escribe: “Toda falta cometida contra el huésped es una de las más graves faltas que puedan cometerse contra una divinidad vengadora. El extranjero, de hecho, aislado de sus compatriotas y su familia deber ser el objeto del más grande amor de parte de los hombres y de los dioses. Por ello se deben adoptar todas las precauciones para no cometer ninguna falta contra los extranjeros”.

Éstos y otros ejemplos, como bien menciona Cecilia Imaz, nos dejan ver que el asilo tenía un origen y una práctica principalmente religiosa-ética. Es hasta el siglo XII que los Estados comienzan a identificar la necesidad de regular jurídicamente esta figura, si bien todavía con un vínculo religioso, es entre éste y el siglo XVIII que se realizan las primeras pautas de orden jurídico en la materia.

De esta forma, muchos autores han aportado diversas definiciones de asilo, algunas de ellas son:

Rafael de Pina : El término asilo presenta dos significados, uno histórico y otro jurídico, el primero se conceptualiza como un privilegio del que gozaban en la antigüedad algunos lugares (ciudades o iglesias) que detenía la acción de la justicia en relación a los delincuentes y perseguidos, por cualquier motivo, que se refugiasen en ellos; el segundo, como inmunidad que se concede en el territorio de un país al extranjero que ha cometido algún delito político en el suyo y huye de la persecución de que puede ser objeto.

Según Manuel Diez de Velasco Vallejo, por asilo se entiende la protección que un Estado ofrece a persona que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas y persecuciones de las autoridades de todo Estado o incluso por personas o multitudes que hayan escapado del control de dichas autoridades. Cabe distinguir, dentro de esta institución, dos grandes clases: el asilo territorial y el asilo diplomático. Y agrega una tercera clase de asilo, el asilo neutral, que es aquella protección que otorga un Estado neutral en tiempos de guerra a miembros de las fuerzas armadas de los Estados beligerantes que buscan refugio en su territorio.

Para Carlos Augusto Fernández, el asilo es una institución jurídica, de derecho internacional general, destinada a garantizar, supletoriamente, la protección de los derechos esenciales de la persona humana, en momentos en que el Estado territorial no ejerce su función, ya sea porque no existe gobierno eficaz de derecho o de hecho, ya porque los gobernantes toleran o fomentan una persecución injusta contra el individuo, lo pone en peligro, actual o inminente, su vida, su integridad física o moral, o la libertad.

Por su parte, Alonso Gómez – Robledo Verduzco, define al asilo como la protección que encuentra una persona, objeto de persecuciones por parte de las autoridades de un Estado, en aquellas hipótesis en que dichas persecuciones se enfrenten ante la prohibición de su persecución dentro de ciertos espacios competentes de la autoridad del Estado, sin que éste tenga la obligación de facilitar su continuación y entregar al refugiado a las autoridades del Estado que pretende ejercer la persecución.

Y, para Roberto Garretón M., el concepto de asilo tiene varios significados: el asilo territorial que coincide en gran parte con el concepto de refugio y que consiste básicamente en la protección en un país extranjero de una persona que es perseguida en el propio o en un tercero por la comisión de delitos políticos o por motivos políticos; y el asilo político o diplomático, que consiste fundamentalmente en la protección en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares a personas perseguidas por motivos o delitos políticos.

Asimismo, tenemos los instrumentos internacionales que nos hablan del asilo. Cabe mencionar, que la mayoría de ellos son de carácter regional, pertenecientes al Sistema Latinoamericano.

En primer lugar, la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce, en su artículo 14, que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”. Solo establece la excepción de que este derecho no puede ser invocado en caso de ser perseguido por delitos comunes.

En este orden, el término asilo es usado de forma genérica, ya que no menciona las causas específicas por las que una persona puede ser perseguida.

En el ámbito regional, el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, nos dice que el asilo es inviolable para los perseguidos por delitos políticos y menciona algunos elementos relacionados con el lugar en el que puede solicitarse asilo y quienes lo otorgan.

La Convención sobre Asilo, de 1928, en su artículo 2, menciona que el asilo de delincuentes políticos será respetado por ser un derecho humanitario. Sin embargo, a lo largo de su articulado hace un uso indiscriminado de las palabras asilo-refugio, asilados-refugiados.

La Convención sobre Asilo Político, de 1933, delimita claramente la figura del asilo, hablando únicamente del asilo político y reconociendo que es una institución humanitaria y que cual cualquier persona puede acceder a ésta.

El Tratado sobre Asilo y Refugio Político, 1939, establece que el asilo puede concederse a cualquier persona, exclusivamente por motivos o delitos políticos y que solo puede otorgarse en las embajadas, legaciones, buques de guerras, campamentos o aeronaves militares. El refugio, por su parte, solo puede ser concedido a personas con las mismas características, pero solo en el territorio de los Estados parte.

La Convención sobre Asilo Territorial, 1954, clarifica que es jurisdicción de cada Estado permitir o no el ingreso de aquellas personas que son perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política o por delitos políticos, ésta autorización definirá si dichas personas son asiladas o se convierten en refugiados políticos.

La Convención sobre Asilo Diplomático, 1954, establece que éste asilo solo puede ser otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares a personas perseguidas por motivos o delitos políticos.

Es así que el término asilo ha sido asociado, casi exclusivamente, a los motivos políticos como causa principal de salida de una persona de su país de origen o de residencia habitual. Y es así también como se han señalado que existen dos variantes de asilo:

1. El asilo diplomático, que algunos instrumentos mencionan con el nombre de asilo político; y
2. El asilo territorial, también llamado refugio.

El primero, tiene su origen con el surgimiento de las embajadas, las misiones permanentes de un Estado en territorio de otro a mediados del siglo XVII con la firma del tratado de paz de Westphalia; se basa en la inviolabilidad de los recintos de las misiones diplomáticas.

El segundo, se refiere a la protección que un Estado puede brindar dentro de su territorio, teniendo como principio la soberanía del Estado receptor.

En este sentido, podemos identificar que en realidad el término asilo es genérico, es usado para nombrar a la protección que brinda un Estado a una persona que no es nacional suyo. Es decir, la persona no solicita asilo o refugio, lo que solicita es protección y es esto, lo que otorga el Estado.

Etimológicamente, el significado de la palabra “refugio”, proviene del latín refugium, que significa asilo, acogida o amparo, lugar adecuado para refugiarse , definición que tampoco da muestra de una diferencia sustancial entre ambos términos.

La distinción hecha entre ambos términos es producto únicamente de la práctica latinoamericana, la cual obedece principalmente al lugar en el que la persona puede solicitar protección y no así, a las causas que motivan esta solicitud y/o salida.

En resumen, podemos afirmar que:

1. En el marco de las Naciones Unidas los términos asilo y refugio son sinónimos. Se reconoce el derecho al asilo de forma genérica.
2. En el Sistema Latinoamericano, el asilo y el refugio son definidos y aplicados distintamente, asilo diplomático o territorial, en función del lugar en el que se solicita la protección.
3. En todos los casos, sea cual sea la situación que motive a una persona a que solicite protección, la razón es que su Estado de origen es incapaz de brindársela directamente.
4. El Sistema de Naciones Unidas establece que un refugiado es aquella persona con temor fundado de persecución por motivos de raza, nacionalidad, religión, pertenencia a un grupo social determinado o por opiniones políticas, es decir, comprende a los perseguidos políticos, así como a los perseguidos por otras causas a diferencia del Sistema Latinoamericano, el cual menciona que el asilo es únicamente aplicable a casos de persecución por delitos o motivos políticos.
5. Sean separadas o no éstas figuras, ambas son instituciones humanitarias de protección y su aplicación es la que varía.

Tal como se aplica actualmente en el Sistema Latinoamericano:

6. El asilo se concede únicamente a personas perseguidas por delitos políticos o conexos
7. Es un derecho del Estado otorgar o no el asilo, a diferencia del Sistema Latinoamericano en que se reconoce como un derecho humano, inherente a la persona y donde el Estado únicamente reconoce esta figura.
8. El asilo se otorga de forma individual, y el refugio puede ser individual o colectivo.
9. El asilo puede o no implicar la salida del solicitante de su país de origen o residencia habitual, en el refugio es una condicionante

No hay comentarios:

Publicar un comentario